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I.- NACIMIENTO DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES
Una “relación laboral o de trabajo” surge cuando una persona proporciona trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
II.- DISTINCIÓN ENTRE RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO
La diferencia entre una relación y un contrato de trabajo, se encuentra en que la primera se entiende como una forma de dar origen a una actividad, en la cual se puede o no, trabajar o prestar servicios, dependiendo de las disposiciones tanto del trabajador como del patrón y de la situación que se trate; mientras que en un contrato laboral una persona se encuentra obligada a hacerlo mediante una subordinación siempre y cuando reciba un pago salarial.
III.- REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato de trabajo debe contener los siguientes requisitos:
· Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y
domicilio del trabajador y del patrón.
· Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
· El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
· El día y el lugar de pago del salario.
· La forma y el monto del salario
· Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y
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· Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
· El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
· El día y el lugar de pago del salario.
· La forma y el monto del salario
IV.- ELEMENTOS DE LA RELACIÓN Y DEL CONTRATO DE TRABAJO
Son elementos de una relación de trabajo los siguientes:
· Elementos subjetivos: definen al trabajador como aquel que presta un servicio, puede ser personal, material, intelectual o mixto, mientras que el patrón es quien lo recibe.
· Elementos objetivos: se refieren esencialmente a la subordinación la cual implica un sometimiento del trabajador hacia el patrón, considerando tres aspectos; el jurídico, el económico la técnica.
Son elementos de un contrato de trabajo los siguientes:
· Esenciales: lo integran el consentimiento y el objeto o causa del mismo.
· Naturales: reúne a la prestación de un servicio, el pago de un salario y la subordinación.
· Accidentales: lo integran el término y las condiciones.
· Elementos subjetivos: definen al trabajador como aquel que presta un servicio, puede ser personal, material, intelectual o mixto, mientras que el patrón es quien lo recibe.
· Elementos objetivos: se refieren esencialmente a la subordinación la cual implica un sometimiento del trabajador hacia el patrón, considerando tres aspectos; el jurídico, el económico la técnica.
Son elementos de un contrato de trabajo los siguientes:
· Esenciales: lo integran el consentimiento y el objeto o causa del mismo.
· Naturales: reúne a la prestación de un servicio, el pago de un salario y la subordinación.
· Accidentales: lo integran el término y las condiciones.
V.- DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Las relaciones de trabajo pueden darse para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, en donde a falta de estipulaciones expresas dicha relación será estipulada por tiempo indeterminado.
VI.- PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
El “principio de estabilidad en el trabajo” permite asegurar de cierta forma al trabajador el poder gozar de una certeza mínima, en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta o sorpresiva, de manera que no esté expuesto a perder el trabajo.
superrrrrr esta mega genial
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