miércoles, 16 de junio de 2010

CONDICIONES DE TRABAJO





1.- CONCEPTO DE CONDICIONES DE TRABAJO Y SU FINALIDAD



Las “condiciones de trabajo” son aquellas características que identifican el lugar del trabajo, las cuales cumplen con la finalidad de tener una influencia significativa en la generación de riesgos, de la seguridad y la salud de los trabajadores.



2.- JORNADA DE TRABAJO, CONCEPTO

Se define como jornada laboral a las horas en que el trabajador está a disposición del patrón a fin de realizar el trabajo convenido



3.- CLASIFICACION Y DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO








La jornada laboral tiene la siguiente clasificación:

· Jornada diurna: es la que comprende entre las seis y las veinte horas y no podrá exceder de las ocho horas.






· Jornada nocturna: es la que comprende periodos entre las veinte y las seis horas.

· Jornada mixta: es la que comprende periodos de tiempo tanto de la jornada diurna como de la nocturna, siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues de sobrepasar dicho periodo se reputará jornada nocturna.



4.- DIAS DE DESCANSO Y SU CLASIFICACION

Los “días de descanso” son las interrupciones del trabajo ordinario, los cuales se determinan de acuerdo a descansos semanales, descansos obligatorios y descansos contractuales.


5.- DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO

El “descanso semanal” es el derecho del trabajador que consiste en no prestar servicios contratados durante 24 horas consecutivas, una vez a la semana en un día predeterminado, sin prejuicio de la remuneración, procurando que dicho día sea el “domingo”.

Son días de “descanso obligatorio” el 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre (cada seis años, tiempo en el cual surge cambio en el poder ejecutivo federal), 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.



6.- DESCANSO CONTRACTUAL Y PAGO DE DIAS DE DESCANSO


El “descaso contractual” es el derecho cedido al trabajador por concepto establecido en el contrato de laboral.

Cuando el trabajador preste servicios a varios patrones en un mismo día o semana de trabajo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días que trabajó o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.









7.- PRIMA DOMINICAL, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL






Los trabajadores que presten servicios en el día domingo tendrán el derecho a una “prima adicional” de un veinticinco por ciento, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Las “vacaciones” es un derecho otorgado al trabajador para interrumpir el trabajo por orden del patrón durante un periodo mínimo de días determinados en la ley o en el contrato; los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año que se trabaje; después del cuarto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.

Los trabajadores tienen derecho a recibir “prima vacacional” no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les corresponda.

domingo, 13 de junio de 2010

"RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO"







I.- NACIMIENTO DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES


Una “relación laboral o de trabajo” surge cuando una persona proporciona trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.




II.- DISTINCIÓN ENTRE RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO


La diferencia entre una relación y un contrato de trabajo, se encuentra en que la primera se entiende como una forma de dar origen a una actividad, en la cual se puede o no, trabajar o prestar servicios, dependiendo de las disposiciones tanto del trabajador como del patrón y de la situación que se trate; mientras que en un contrato laboral una persona se encuentra obligada a hacerlo mediante una subordinación siempre y cuando reciba un pago salarial.




III.- REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO


Un contrato de trabajo debe contener los siguientes requisitos:

· Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

· Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

· El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.

· El día y el lugar de pago del salario.

· La forma y el monto del salario






IV.- ELEMENTOS DE LA RELACIÓN Y DEL CONTRATO DE TRABAJO


Son elementos de una relación de trabajo los siguientes:

· Elementos subjetivos: definen al trabajador como aquel que presta un servicio, puede ser personal, material, intelectual o mixto, mientras que el patrón es quien lo recibe.

· Elementos objetivos: se refieren esencialmente a la subordinación la cual implica un sometimiento del trabajador hacia el patrón, considerando tres aspectos; el jurídico, el económico la técnica.

Son elementos de un contrato de trabajo los siguientes:

· Esenciales:
lo integran el consentimiento y el objeto o causa del mismo.

· Naturales: reúne a la prestación de un servicio, el pago de un salario y la subordinación.

· Accidentales: lo integran el término y las condiciones.




V.- DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO




Las relaciones de trabajo pueden darse para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, en donde a falta de estipulaciones expresas dicha relación será estipulada por tiempo indeterminado.

VI.- PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

El “principio de estabilidad en el trabajo” permite asegurar de cierta forma al trabajador el poder gozar de una certeza mínima, en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta o sorpresiva, de manera que no esté expuesto a perder el trabajo.